El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía, es gestionado directamente por el OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal).
¿Dónde se tramita?
Se realiza de forma telemática en la Sede Electrónica del OPAEF a través de este enlace: 🔗 https://sede.opaef.es/sede/tributos/ivtnu/
¿Quién debe presentarlo?
En transmisiones "inter vivos" (Ventas/Donaciones): El sujeto pasivo (vendedor o donatario).
En transmisiones "mortis causa" (Herencias): Los herederos.
¿Cuándo debe presentarse?
Ventas o donaciones: En un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura.
Herencias: En un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable a un año si se solicita por escrito dentro de los primeros 6 meses).
¿Qué documentación se suele necesitar?
Para completar el trámite, es recomendable tener a mano:
Copia de la Escritura que genera la transmisión (compraventa, herencia, donación, etc.).
Referencia catastral del inmueble.
Documento de identidad del obligado al pago.
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